Paso atrás en la protección de las personas migrantes y refugiadas

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda de N.D y N.T contra España, en un cambio de criterio respecto a la primera sentencia de octubre de 2017.

Imatge d'una tanca

Esta sentencia supone un paso atrás en la protección de las personas migrantes y refugiadas. Es una decepción para las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras.

La Gran Sala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda de N.D. y N.T. (Recursos 8675/15 y 8697/15) contra el Reino de España. Desde la Red Migrantes con Derechos (integrada entre otros por Cáritas) se señala que la sentencia es un paso atrás para las personas migrantes y refugiadas, así como para las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras.

La sentencia contiene elementos doctrinales muy importantes.

  • En primer lugar, deslegitima el concepto operativo de frontera que utiliza el Ministerio del Interior. La sentencia reconoce que los demandantes habían entrado en territorio español y que estaban bajo la jurisdicción española. Se les debía aplicar el ordenamiento jurídico de nuestro país y el de la Unión Europea, también en cuanto a sus derechos humanos. Así, y con carácter general, las autoridades españolas no pueden pretender que los que han saltado la valla sin pasar la línea de contención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no hayan entrado en España. Y no puede haber una norma que regule el rechazo en frontera sobre esta presuposición.
  • En segundo lugar, el TEDH reconoce que todo procedimiento de expulsión, devolución, inadmisión de entrada o rechazo en frontera debe respetar unas garantías mínimas. Identificar la persona, conocer sus circunstancias personales, y darle la posibilidad de solicitar protección y de recurrir la decisión de extradición forzosa del territorio. Poner a su disposición abogados e intérpretes. Cuando se devuelve, rechaza, expulsa…  a varias personas en grupo, se produce una expulsión colectiva, contraria al ordenamiento europeo de DDHH No puede haber una norma que regule un procedimiento en que se desconozca el tratamiento personalizado de los casos.

Es cierto que el TEDH admite dos excepciones a las garantías de contar con un procedimiento personalizado. Cuando un individuo no coopera activamente en las tareas de identificación y cuando los que han cruzado la frontera ilegalmente se han aprovechado del efecto de la masa y del uso de la violencia. Son casos en que luego no podrían exigir la aplicación de garantías perfectamente válidas a todos los efectos.

Devoluciones sumarias o en “caliente”

Finalmente, hay un aspecto muy preocupante de la sentencia. El Tribunal desestima la alegación de que se haya producido una expulsión colectiva. Consideran que los demandantes no prueban la imposibilidad de acceder a la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo de Beni Enzar. Tampoco solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados.

La Iglesia, desde su proximidad a las personas migrantes y refugiadas, es testigo de que las personas subsaharianas nunca han podido pasar los puestos de control fronterizo marroquíes para llegar a la Oficina de Asilo y refugio en Beni Enzar. Las fuerzas de seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza.

Hay que recordar que ya en 2018 la Comisión Episcopal de Migraciones pedía al Gobierno que se acabaran las devoluciones sumarias de migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos.

Desconocimiento de la realidad

En primer lugar, Denunciamos que en el último año y medio han crecido las dificultades de acceso para personas con perfiles que antes sí podían llegar a la OAR: sirias, palestinas e iraquíes. El acceso siempre ha sido difícil para las personas yemeníes y egipcias. Sólo tienen acceso expedido las marroquíes y, usando documentación ajena, las argelinas y tunecinas.

Es preocupante que la Gran Sala sostenga esta posibilidad, así como la solicitud de visados ​​o la petición de asilos en Consulados y Embajadas, ya que demuestra un desconocimiento profundo de la realidad que acompañamos cada día.

Finalmente, la Red Migrantes con Derechos seguirá comprometida en el trabajo directo con las personas migrantes y refugiadas. Trabajará para que las garantías legales en los procedimientos de frontera se cumplan y para que estas vías legales señaladas por el Tribunal de Estrasburgo sean reales y efectivas. Asimismo, confían en que el Tribunal Constitucional de manera firme y clara señale como inconstitucional cualquier práctica que limite estas garantías legales.

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